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Chile

A fin de año comienza la implementación de la nueva judicatura, que se hará cargo de los recursos que se presenten contra decisiones del Ejecutivo en proyectos y políticas que afecten el medio ambiente. El radio de acción es amplio, así como también las exigencias para convertirse en integrante de la nueva entidad.

20 de Agosto de 2012.- Poco plazo y muchas decisiones quedan aún en el aire respecto de la instalación de los tres nuevos tribunales ambientales que comenzarán a funcionar en el país, el primero de los cuales se implementará en Santiago a fines de este año, para luego, en 2013 continuar con las sedes de Antofagasta y Valdivia.

No se trata de una implementación sencilla: recién hace pocas semanas comenzó el concurso de postulación en el Sistema de Alta Dirección Pública, y aunque interesados no han faltado, falta ver si llegarán hasta el final del proceso, que implica su ratificación en el Senado, con el riesgo inminente de que el alto quórum exigido -y dada la relevancia del tema- el nombre propuesto pueda "caerse", obligando a iniciar nuevamente el proceso.

Pero quizás la gran duda tenga que ver con la judicialización que de un tiempo a esta parte se ha generado en torno a proyectos con impacto ambiental -baste sólo mencionar uno de los más bullados (pero no único) HidroAysén-y la serie de recursos de protección interpuestos ante la Corte Suprema.

¿Será esta nueva institucionalidad suficiente para dejar satisfecha a las partes? La respuesta de los expertos es que no necesariamente, ya que el máximo tribunal seguirá siendo la entidad que resolverá si en el fondo o en la forma, se ha hecho una correcta aplicación de la ley de medioambiente.

Y es que aunque se trata de una entidad técnica, su razón de ser es actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia de Medio Ambiente, resolver las controversias administrativas en materia ambiental y las demandas por daño ambiental.

De esta forma, en la práctica -y según reconocen tanto detractores como adherentes- más que ser una instancia final de alguna contienda, la misión de los Tribunales Ambientales ser la "contraparte" frente a las decisiones del Ejecutivo, que hasta ahora, ha sido juez y parte en las decisiones de proyectos en materia medioambiental.

Plazos para la implementación. Debut en Santiago a fin de año
La creación de los Tribunales Ambientales no fue sencilla…porque no estaba planeada.

Su origen se remonta al protocolo firmado por el gobierno con la Concertación, la Alianza e independientes en noviembre de 2009 y que permitió destrabar el proyecto que crea el Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, así como el Servicio de Evaluación Ambiental, proyecto ingresado durante la administración Bachelet.

Y si bien originalmente era uno, al final de su despacho en junio de este año, fueron tres los tribunales que se crearían.

El primero en entrar en funciones el próximo 28 de diciembre es el ubicado en la comuna de Santiago, con competencia territorial sobre las regiones de Valparaíso, O'Higgins y del Maule. Le siguen simultáneamente el 28 de junio de 2013, la sede en la comuna de Antofagasta, que cubre las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, y la sede de Valdivia, con jurisdicción sobre las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

A su vez, los tres están sujetos a la tutela de la Corte Suprema.

Para solicitar la intervención de los Tribunales Ambientales frente a una resolución de la Superintendencia, controversias administrativas en materia medioambiental y las demandas por daño medioambiental, una acción deberá interponerse en un plazo de hasta 30 días desde que la resolución cuestionada es notificada.

Quienes pueden recurrir a ellos son las personas naturales o jurídicas que tengan "calidad de interesados legítimos", incluyendo particulares y la propia Superintendencia del área.

La sentencia se dictará según el Código de Procedimiento Civil, incluyendo la definición de multas y sanciones, pero sobre la base de fundamentos técnicos de carácter ambiental.

Las resoluciones de los Tribunales sólo son apelables si declaran la inadmisibilidad de la demanda, recurso que se verá ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la ciudad en que tenga sede el Tribunal Ambiental.

La última instancia para apelar sigue siendo la Corte Suprema, que deberá pronunciarse de casación, es decir, determinar si el procedimiento llevado a cabo por los nuevos tribunales y su respectiva decisión, cumplen en el fondo y en la forma con lo que establece la normativa medioambiental vigente y de allí definir la anulación del juicio.

Una vez establecidos los Tribunales Ambientales, entrará a operar en forma definitiva la Superintendencia de Medio Ambiente.P

Postulantes: Largo proceso de selección y múltiples inhabilidades
La conformación de los Tribunales Ambientales fue uno de los punto más debatidos durante la tramitación del proyecto, materia que luego de varias negociaciones entre parlamentarios y el gobierno, se zanjó con una serie de indicaciones que establecían la injerencia en la selección del Sistema de Alta Dirección Pública, la Corte Suprema, el Presidente y finalmente el Senado.

Cada una de las entidades estará integrada por tres ministros: dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de derecho administrativo o ambiental.

El tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Además, cada Tribunal tendrá dos ministros suplentes.

De ser elegidos, titulares y suplentes permanecerán 6 años en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. Sin embargo, se renovarán parcialmente cada 2 años.

El procedimiento para su selección parte en el Consejo de Alta Dirección Pública, que recibe las postulaciones. Dicha entidad envía a la Corte Suprema una lista de 6 a 8 pre-seleccionados, que el tribunal puede aceptar total, parcial o rechazar íntegramente, lo que obliga al envío de una nueva lista.

Luego, el pleno de la Corte recibe en audiencia a los postulantes y elige 5 nombres que presenta ante el Presidente de la República, quien propone un nominado al Senado, institución debe ratificarlo por un quórum de tres quintos de los senadores en ejercicio.

Si el Senado llegase a rechazar el nombre propuesto, el procedimiento debe repetirse desde el principio.

Junto con los requisitos profesionales exigidos para postular al cargo, existe una serie de inhabilidades para ser elegidos: el candidato no podrá en los dos años anteriores a su nombramiento haberse desempeñado como ministro o subsecretario de Medio Ambiente; secretario regional ministerial o superintendente del área; o director del Servicio de Evaluación Ambiental. Tampoco podrá haber desempeñado cualquier cargo directivo en las instituciones mencionadas anteriormente.

El cargo es de dedicación exclusiva e incompatible con otro empleo, cargo, función o comisión, remunerada o no, en entidades públicas o privadas, ya sean fiscales, municipales, fiscales autónomas o semifiscales, en firmas del Estado o en las que éste tenga participación con aportes de capital. También es incompatible con cualquier cargo de elección popular. La excepción son los cargos docentes, pero incluso ahí hay límites y sólo podrán ejercer dicha función con un límite máximo de 12 horas semanales. Lo mismo para los suplentes.P

Atribuciones. Lo que pueden y no decidir los Tribunales Ambientales
Los Tribunales Ambientales tienen básicamente tres grandes áreas de competencia: materias de impacto ambiental, sobre planes de descontaminación y sobre demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado, incluyendo medidas provisionales que solicite la Superintendencia.

Respecto del primer punto, esta nueva institucionalidad deberá pronunciarse, primero, frente a reclamaciones en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, que apruebe o rechace una declaración o estudio de impacto ambiental.

Y segundo, frente a las reclamaciones que pudiese interponer cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo, en el caso que considere que sus observaciones no fueron incorporadas en el procedimiento de evaluación ambiental de un proyecto.

En materia de planes de descontaminación, queda bajo su competencia el conocer todas las reclamaciones que se presenten contra decretos supremos o actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos, para la ejecución o implementación de normas de calidad ambiental y de emisión; de declaración de zonas latentes o saturadas y las que establezcan planes de prevención o de descontaminación, cuando se considere que éstos infrinjen la ley, normas o los objetivos de los instrumentos señalados.

Esto, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Por último, se le da a estos Tribunales competencia para autorizar medidas provisionales solicitadas por la Superintendencia de Medio Ambiente, en caso de daño ambiental, que tienen carácter inmediato, y que deben ser ejecutadas de manera urgente, aún antes de que termine el proceso sancionatorio.

Por lo mismo, también deberán conocer las demandas para obtener la reparación en materia de daño al ambiente.

Una figura inédita en la legislación chilena, es la creación junto a los Tribunales Ambientales del "amicus curiae" ("amigo del tribunal") y que alude a informes técnicos elaborados por especialistas en materia medioambiental sobre un procedimiento en curso, y que son aportados como insumo al debate.

Lo particular de la figura es que no es vinculante a la resolución del tribunal, ya que la idea es aportar elementos objetivos independientes para la resolución de una reclamación.

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