Chile
Entre sus misiones está fiscalizar las resoluciones de calificación ambiental. Una vez que la entidad haya formulado los cargos, la empresa o proyecto tendrá 10 días para presentar un plan de cumplimiento. por verónica moreno
30 de Noviembre 2012.- ?El 28 de diciembre debería comenzar a operar el Tribunal Medioambiental de Santiago. Y ese será el puntapié inicial de la nueva institucionalidad en esta área y gatillará el inicio de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Esta última entidad ejercerá la labor fiscalizadora en esta materia y tendrá como objetivo ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), así como de las medidas establecidas por los planes de prevención y de descontaminación. Además, tendrá a su cargo la supervisión del contenido de las normas de calidad y de emisión, así como de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Hasta el momento, la superintendencia cuenta con 19 fiscalizadores a lo largo del país y ya ha pedido la entrega de información de alrededor de 10 mil proyectos que cuenten con resoluciones de RCA.?
Organización ?
La SMA oficiará a comienzos de cada año a cada uno de los servicios técnicos de Estado que considere con una competencia ambiental relevante (como el SAG, Sernageomin y Sernapesca, por ejemplo), los cuales a su vez le informarán sus prioridades en materia de fiscalización.
Con esa información en mano, la SMA hará un estudio de priorización de los temas relevantes y resguardará la coordinación entre organismos con el fin de evitar una eventual duplicidad de funciones. Y una vez cumplida esa etapa, realizará el programa de fiscalización anual que se hará público todos los años.
Ahora los ejes estratégicos del nuevo ente fiscalizador son la calidad del aire y agua; los sistemas de vida de las personas y el patrimonio medioambiental.
?Infracciones y sanciones?
La nueva institucionalidad contempla tres tipos de infracciones: leves, graves y gravísimas.
Para las primeras, las sanciones van desde una amonestación por escrito hasta multas de 1 a 1.000 UTA (de $ 479 mil a $ 479,5 millones).
En tanto, las circunstancias que se califican como infracción grave son los daños ambientales reparables, los riesgos significativos a la salud de la población, las negativas a entregar información exigida por la SMA y las reiteraciones persistentes de una misma infracción leve, entre otras. Y las sanciones van desde la revocación de la resolución de calificación ambiental a la clausura temporal o definitiva, y multas de hasta 5.000 UTA ($ 2.397.960.000).
Por su parte, la entidad considerará como sanciones gravísimas aquellas faltas que impliquen daño ambiental no reparable, que afecten gravemente la salud de la población, así como la entrega de información falsa u ocultamiento para encubrir la infracción gravísima e impedir deliberadamente la fiscalización, entre otras. Para estos casos, los castigos contemplados son la revocación de la RCA, la clausura temporal o definitiva y multas por hasta 10.000 UTA ($ 4.795.920.000).
??Plan de cumplimiento?
Una vez que la SMA haya formulado cargos en contra de una empresa o proyecto, estos últimos tendrán un plazo de 10 días para presentar un plan de acciones y metas, para así cumplir las exigencias infringidas dentro de un plazo. Si lo anterior se cumple satisfactoriamente, el organismo pondrá término al procedimiento sancionatorio. En caso contrario, reiniciará el proceso aumentando la sanción respectiva.
?La figura de la autodenuncia?
La nueva instucionalidad también contempla la figura de autodenuncia. Esta implica, por ejemplo, que una empresa podrá acercarse a la SMA (antes de que ésta inicie la investigación) y comunicarle que está cometiendo una infracción entregando información precisa, para así poner fin a las infracciones y reducir o eliminar los efectos negativos. Si todo esto se cumple, podrá obtener una exención de la multa.
?Exigencias de reparación?
Una vez finalizado el procedimiento administrativo sancionatorio, el sistema establece como paso siguiente un plan de reparación con la propuesta de objetivos y medidas para subsanar el daño ambiental. Para esto, se fijará un plazo acompañado de un estudio técnico ambiental que será evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Si esto se cumple, se extingue la responsabilidad de daño ambiental de la empresa, proyecto u organismo. En caso contrario, se remitirán los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para ejercer acciones ante los Tribunales Ambientales.
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