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Colombia

Los cambios al canon superficiario en ley del 2010 generaron este efecto.

13 de Noviembre 2012.- Las modificaciones al Código de Minas del 2010, mediante la Ley 1382 de ese año, le han representado al país una reducción en los recursos que recauda por concepto del canon superficiario (que grava una concesión minera).

Dicha norma introdujo la variable de tiempo en los títulos, en reemplazo del área, como esquema para el cálculo de este arriendo que las empresas pagan al Estado en las fases de exploración, construcción y montaje.

Por cuenta de esta Ley, que está vigente hasta el próximo año por un fallo de la Corte Constitucional mientras se presenta en nuevo proyecto de Código Minero, el país ha dejado de recaudar el 40 por ciento de estos dineros.

Así lo concluyó un ejercicio realizado por el Ministerio de Minas y Energía, que simuló el impacto de este cambio para los ingresos que percibe la Nación por permitirles a las firmas mineras (pequeñas, medianas y grandes) buscar recursos en el subsuelo para su futura explotación.

La simulación mostró que por cada 100 pesos que se recogían de canon superficiario con la Ley 685 del 2001, el Estado pasó a recibir 60 pesos con la Ley 1382 del 2010.

En la comparación de los dos regímenes se tomaron los títulos que, por norma, debían pagar el canon, se supuso que no se iban a inscribir más títulos y se calculó el pago en un lapso de siete años.

Mientras con la Ley 685 en el primer año el valor hipotético por pagar era de 116.832 millones de pesos, dicho monto, bajo la norma actual, es decir la Ley 1382, arrojó un pago de 68.018 millones de pesos.

Por esta razón, el Gobierno propuso un cambio en las tarifas en el nuevo Código de Minas, que mezclará los dos esquemas y tomará en cuenta el área concedida para la exploración, pero también aplicará tarifas sobre las extensiones en tiempo de dichos terrenos.

El Gobierno encontró que hay espacio para el aumento, pues al comparar los cobros equivalentes a la industria minera de Ecuador, México, Chile y Perú, se encontró que nuestro país tiene el segundo valor más barato.

Lo anterior se sustenta en que en el proyecto del nuevo Código, que está en consultas previas con las comunidades, el Fondo de Formalización Minera y Apoyo a la Pequeña Minería (Formi) se nutrirá del 10 por ciento de estas cuotas, al igual que el Fondo Nacional para la Remediación de Pasivos Ambientales, en un porcentaje por definir.

En la iniciativa se plantea que esta cuota se pague por anualidades anticipadas, a una tarifa de 1,5 salarios mínimos diarios por hectárea entre el primer y el tercer año. Entre el cuarto y el sexto la cuota sube a 2,5 salarios y a partir del séptimo se pagarán 3,5 salarios por hectárea.

Actualmente, las mineras pagan un salario mínimo del primero al quinto año; entre los años sexto y séptimo 1,25 salarios y entre el octavo y el undécimo año la tarifa es de 1,5 salarios mínimos diarios.

Eltiempo.com
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