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Perú

El Ministerio del Ambiente aprobó nueva escala de infracciones y sanciones que será aplicada por la OEFA.

13 de Noviembre 2012.- El Ministerio del Ambiente (Minam), mediante el Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM aprobó una nueva escala de infracciones y sanciones para la gran y mediana minería aplicable a las actividades de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Minam, será el ente competente para determinar tales infracciones y aplicar las sanciones correspondientes.

Con la norma se logra la actualización de la escala de sanciones que se venía aplicando, cuyo tope máximo de sanción de multa era de 600 UIT, aumentándose dicho tope hasta 10 000 UIT, es decir de  hasta S/.  36’500,000 (US$ 14 millones) conforme a lo establecido en la Ley General del Ambiente.

En la nueva escala se incluyen 135 tipos de infracciones ambientales ordenadas en 12 diferentes categorías, entre las que se encuentra el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental – EIA, entre otros), infracción que era sancionada con una multa fija de 10 UIT, y que ahora podrá ser sancionada con multas de hasta 10 000 UIT.

Cabe señalar que recientemente el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) de la OEFA multó a la empresas minera Yanacocha por S/. 466,287.50, luego de determinar la vulneración a la normativa ambiental.

La sanción, que equivale a 127.75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o aproximadamente US$ 179,340  se dio a través de la Resolución N° 214-2012-OEFA/TFA.

La misma se funda en el incumplimiento de cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración Minera Conga, en el departamento de Cajamarca, entre los distritos de La Encañada y Sorochuco, en las provincias de Cajamarca y Celendín.

Entre los compromisos incumplidos se encuentra la instalación de una plataforma de exploración a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, afectando el hábitat de especies de flora y fauna.

De acuerdo a la Ley General del Ambiente y al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, las actividades de exploración minera no pueden implicar el cruce o colocación de materiales o sustancias sobre bofedales o humedales.

El dato
Con esta nueva norma se le dota al OEFA de las herramientas legales necesarias para asegurar una fiscalización ambiental efectiva, lo que permitirá disuadir del incumplimiento de la legislación ambiental en aras de la protección de los derechos ambientales de la población.

Expreso.com.pe
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