Colombia
Miércoles 29 de Enero de 2014.- Las pretensiones de la multinacional Anglogold Ashanti, de dejar sin piso jurídico la decisión que tomaron los habitantes de Piedras (Tolima) de cerrarle las puertas de su municipio a la minería a gran escala, acaban de frustrarse por cuenta de una decisión del Tribunal Administrativo del Tolima. La compañía pretendía que se declarara nula la decisión judicial que avaló la consulta popular, a través de la cual se pronunciaron los pobladores para decirle “no” a cualquier actividad relacionada con grandes proyectos de extracción de minerales.
Los argumentos de la Anglogold Ashanti se centran en tres puntos. Uno: que la “actividad minera no es competencia de los municipios”; que éstos sólo están facultados para reglamentar el uso del suelo, pero no del subsuelo, que le “pertenece a la Nación”.
Dos: se critica la falta de imparcialidad en el texto de la consulta . “No se consideró que tenía elementos inductivos y parcializados”, se lee en el documento firmado por el abogado de la multinacional, Juan Manuel Charry. Y además se señala que la consulta “está directamente relacionada con la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A. y su actividad en el municipio, sin que se considerara su derecho a la audiencia y defensa”.
El pasado 28 de julio, 3.007 habitantes de Piedras (el 59% de los votantes habilitados) participaron de una consulta popular, en la que se les preguntaba si estaban de acuerdo en que en su territorio se realizaran actividades de “exploración, explotación, transformación, transporte, lavado de materiales” provenientes de la minería de oro a gran escala. Además, se les cuestionaba si compartían que en su municipio se almacenaran y emplearan “materiales nocivos para la salud y el medio ambiente” y que se utilizaran sus aguas superficiales y subterráneas. Un total de 2.971 personas señalaron no estar de acuerdo, y sólo 24 optaron por el “sí”.
Aunque en ninguna parte aparece el nombre de la multinacional, la Anglogold Ashanti sostiene que se les está relacionando con unas “supuestas infracciones a normas ambientales, con una pregunta tendenciosa hacia una respuesta determinada”, lo que viola sus derechos al debido proceso, a la defensa y al buen nombre. El tercer y último argumento es que hubo vicios en el proceso de la consulta.
El Tribunal Administrativo del Tolima rechazó estos argumentos en un fallo que no podrá ser refutado por la compañía. “No se puede indicar que le violaron los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración, porque el texto de la pregunta no se refería a ninguna empresa de explotación minera en particular”, respondió el magistrado ponente, Belisario Beltrán.
“La discusión jurídica de fondo es si los municipios tienen competencia para avalar y tramitar este tipo de consultas”, dice César Rodríguez Garavito, director del Observatorio de Justicia Ambiental. Señala, además, que a pesar de que las empresas y el mismo Gobierno han argumentado que el subsuelo es propiedad de la nación, “estas consultas sí son vinculantes, porque los municipios tienen competencia sobre el suelo y obviamente lo que pase con el agua y con el uso de los terrenos va a afectar su vocación económica. La separación entre suelo y subsuelo no es tan nítida”.
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