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Chile

Libelo plantea que la ley de Base del Medio Ambiente y su correcta ejecución garantizan el resguardo al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Lunes 20 de Enero de 2014.- Un fuerte espaldarazo dio la Corte Suprema -como parte del fallo que ratificó la autorización a la central a carbón Punta Alcalde, de Endesa- a la legislación vigente en materia ambiental.

Ello se desprende de la lectura del fallo dado a conocer el viernes, y en el que se revoca la orden de paralización del proyecto.

Según el documento, los fallos de la Corte de Apelaciones que fueron sometidos a la revisión del máximo tribunal, "acogieron las acciones respectivas por estimar vulnerada exclusivamente, en cada caso, la garantía contemplada en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, aquella que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación".

No obstante, se establece además que para especificar ese derecho se dictó la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que en su artículo 1° previene que: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia".

Es decir, para la Corte Suprema la correcta interpretación de la normativa vigente es suficiente para asegurar el cumplimiento del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, lo que significa a su vez una señal relevante en materia de judicialización.

Ello, pues prácticamente la totalidad de los recursos en contra de los proyectos termoeléctricos va en esta línea, como es el caso de Castilla y, más recientemente, la central Parinacota, en las cercanías de Arica.

El fallo agrega que "corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos".

Ello sustenta el voto de mayoría que calificó como dentro de la legalidad el actuar del comité de ministros, que revirtió el rechazo dado inicialmente por el comité de evaluación ambiental de Atacama, exigiendo a la titular del proyecto, Endesa, la instalación y puesta en funcionamiento de un precipitador electrostático para material particulado en la chimenea 2B de la Planta de Pellets de propiedad de Compañía Minera del Pacífico.


INVERSIÓN DE ENDESA

La compañía valoró la decisión del tribunal: "Tras el reciente fallo de la Corte Suprema, Endesa Chile ratifica que el proyecto Punta Alcalde adoptará los más altos estándares en tecnología, eficiencia y compromiso ambiental, considerando parámetros de nivel internacional en materia de emisiones y operación", señaló la compañía mediante un comunicado público dado a conocer el viernes.

Para la compañía, el proyecto significa la primera inversión de magnitud desde la finalización de las obras de la termoeléctrica San Isidro, a mediados de 2007.

Para partir con su construcción se debe esperar que el SEA apruebe el proyecto de instalación del sistema de reducción de emisiones en la planta de CMP, condición exigida por la Suprema.

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