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Chile

Creemos que no existen razones conceptuales ni argumentos sólidos que justifiquen que el litio tenga un régimen jurídico distinto respecto de otras sustancias concesibles. 

03 de Octubre de 2012.- LA RECIENTE anulación de un contrato especial de operación para la explotación del litio por parte del Ministerio de Minería, como resultado de un cuestionado proceso de licitación que implicó la renuncia del subsecretario Pablo Wagner, quien lideró este proceso, nos abre una oportunidad para poner en perspectiva lo que realmente es y representa el litio.

El litio existe en abundancia en el mundo y está ampliamente distribuido en el planeta. Los recursos mundiales conocidos superan los 300 millones de toneladas, suficientes para abastecer adecuadamente más de 1.500 veces la demanda estimada de este mineral requerido en el 2020.

Asimismo, se prevé una importante oferta adicional en los próximos años debido a que existen más de 150 proyectos de producción, lo que implica que difícilmente los precios del litio subirán; es más, debieran mantenerse o bajar, si consideramos que muchas de estas iniciativas tendrían costos menores a los precios actuales.

Para dimensionar la importancia económica del litio, debemos recordar que las exportaciones chilenas de este mineral en 2011 fueron de US$ 204 millones, es decir, representan sólo el 0,25% del total de las exportaciones totales de nuestro país, que alcanzaron los US$ 82.000 millones.

Hay que tener presente que una característica de los bienes estratégicos es su escasez, situación que, en el caso del litio, no se da. Prueba de ello es que el gobierno de EE.UU. considera como estratégicos aquellos elementos clave para satisfacer necesidades militares y requerimientos esenciales para los civiles, entre los cuales no se encuentra el litio.

El litio fue concesible, o denunciable en Chile, hasta que el D.L. 2.886, de 1979, lo reservó al Estado. La nueva legislación, vigente desde 1983, mantuvo el régimen del litio en los términos mencionados. Sin embargo, dado que Chile es el principal productor de litio del mundo, para mantener este liderazgo es necesario incrementar las inversiones en este mineral, para no perder nuestro sitial.

En el Salar de Atacama se encuentran las mayores y mejores reservas, a lo que se agregan bajos costos de procesamiento y excelentes índices de evaporación. Esto, más la cercanía de los puertos, sitúa al Salar de Atacama como la más relevante fuente para obtener este producto a nivel mundial.

Chile es el país que posee las mayores ventajas competitivas en la explotación de litio respecto de otros países; si nosotros no utilizamos estas ventajas, serán otros países los que abordarán este mercado y perderemos la posibilidad de capturar una demanda futura creciente de este recurso, junto con el desarrollo de una eventual industria de productos derivados del mismo.

Los contratos especiales de operación de litio son un mecanismo contemplado en la normativa vigente, según lo establece el artículo 8º del Código de Minería. Por cierto, las medidas impulsadas por el gobierno destinadas a promover la explotación de este recurso son un avance en la dirección correcta, pero consideramos necesario acelerar el proceso en orden a liberalizar este mercado.

En concreto, creemos que no existen razones conceptuales ni argumentos sólidos que justifiquen que el litio tenga un régimen jurídico distinto respecto de las otras sustancias concesibles en nuestro país.

LTOL
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