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Perú

24 de Diciembre de 2010.- En enero se instalarán Comités de Seguridad y Salud
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) señaló hoy que en los primeros diez días de enero se realizará la instalación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en cada unidad económica administrativa o concesión minera, con el objetivo de hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
Dicho comité, en el que estarán representados los trabajadores mineros y los representantes del titular minero paritariamente, tendrá entre otras funciones, la responsabilidad de aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional que debe establecer todo titular minero en cada unidad económica administrativa o concesión, de beneficio, de labor general y de transporte minero.

Se trata de un documento que debe contener, entre otros aspectos, las acciones que se programen en ambos aspectos con metas cuantificables, cuyos resultados permitirán apreciar el progreso o deterioro de la gestión en seguridad y salud ocupacional.

Una de las metas será la de reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, las cuales deberán ser presentadas con el mayor detalle posible.

El programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y estarán a disposición de la autoridad minera cuando ésta lo requiera.

El documento debe contener el planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad física de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo.

Igualmente, consignará el número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar, considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, económicos y otros factores a los que están expuestos.

Junto con el cronograma de ejecución, el programa anual deberá contar con un presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprenderá a todos los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en cada unidad económica administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor y de transporte minero, serán seis titulares y seis suplentes, como máximo, siendo elegidos entre los trabajadores por voto obligatorio, directo, universal y secreto, para un período de un año.

Corresponde al Comité de Seguridad e Higiene Minera, vigente a la fecha, hacer la convocatoria para esta elección, nombrando a la junta electoral que será responsable de todo el proceso hasta la proclamación de los que resulten elegidos como representantes de los trabajadores.

La Junta Electoral es un organismo independiente del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que estará presidido por el gerente del programa de Seguridad y Salud Ocupacional, actuando como vocales el jefe o encargado de Recursos Humanos y dos trabajadores designados por el actual Comité de Seguridad e Higiene Minera (Andina).

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