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Colombia

El próximo 11 de mayo revive el viejo código minero ante el incumplimiento de los deberes a cargo del Gobierno. ¿Cómo impulsar esta locomotora sin una institucionalidad fuerte y reglas claras?

Viernes 26 de Abril de 2013.- El Gobierno Nacional tenía dos años de plazo para cumplir un mandato de la ley y de la Corte Constitucional, para hacer las consultas previas con minorías étnicas y que así el nuevo Código Minero (Ley N° 1382 de 2010) pudiera entrar en vigencia.

En la peor tradición burocrática colombiana, el plazo se agotó y el gobierno, sorprendido, pareció decir "ah, ¿y es que eso era para hoy?".

Pues sí, era para hoy, y como no se hizo lo que se debía haber hecho -en lo que mucho tuvieron que ver las dilaciones y marrullas de las comunidades que deben ser "consultadas"- pidieron prórroga del plazo, y la Corte Constitucional dijo que no. En conclusión, lo que se llamó "nuevo Código Minero" no entrará en vigencia.

El asunto trasciende el patente ejemplo de incuria y omisión gubernamental y la responsabilidad colateral de las comunidades que aprovechan la obligatoriedad de las consultas previas para frenar obras y bloquear regulaciones legales.

La minería, y en general el sector minero-energético, ha tenido durante los últimos años un desarrollo notable y, no pocas veces, polémico. El Gobierno Santos consideró apropiado escoger a la minería como una de las locomotoras que deberían jalonar el desarrollo del país, pero la institucionalidad puesta al servicio de esa locomotora es lenta, ineficaz, dispersa y rehén de intereses cruzados.

El debilitamiento del crecimiento mundial que ha impactado el desarrollo del sector minero ha afectado el desempeño de la minería colombiana, y el crecimiento del sector se ha desacelerado.

Aun así, el sector minero posee un gran potencial que debe ser aprovechado de manera adecuada y sostenible. Y por eso, no tiene ninguna lógica que una de las principales limitaciones del desarrollo de la minería en el país tenga que ver con las instituciones y las reglas de juego que la rigen.

La entrada en vigencia del nuevo Código Minero, según sus promotores, iba a subsanar varias de las deficiencias y vacíos de la anterior regulación normativa (particularmente, la Ley 685 de 2001), adecuándola a las nuevas realidades del sector.

Pero ahora es a esa ley, que ya se consideraba desueta, a la que el país tendrá que volver, con lo que ello implica de retroceso y, paralelamente, de aprovechamiento por parte de muchos interesados que sabrán cómo sacar beneficios de los vacíos de la "vieja" ley.

Porque la ausencia de un código moderno y coherente tiene efectos prácticos sobre las actividades de titulación y fiscalización minera, en la medida en que el propósito era terminar con lo que desde el propio Ministerio de Minas se había calificado como el "festival de los títulos mineros".

En Antioquia, por ejemplo, hay en la actualidad 1.506 títulos mineros y 900 solicitudes de contrato de concesión. Está involucrado el 90 por ciento del territorio antioqueño.

Para este departamento, cuyas competencias administrativas en materia minera le fueron ratificadas hace poco, el nuevo código constituía una herramienta valiosa para potenciar el desarrollo económico del sector e impulsarlo como un motor social.

Por delegación nacional, el gobierno departamental conserva la autonomía para tomar decisiones sobre la entrega de títulos y la respectiva fiscalización de la actividad.

Ante esta situación, el Gobierno central debe despertar y tomar en serio, de una vez, la locomotora que él mismo mantiene parada.

CONTRAPOSICIÓN
EL PAÍS NO SE VA A QUEDAR SIN CÓDIGO DE MINAS
Por FEDERICO RENJIFO *
Declaración pública del Ministro de Minas y Energía, del 25-04-2013

Quiero darle un parte de tranquilidad al país; no va a haber un vacío jurídico. La protección del medio ambiente está amparada en el Plan de Desarrollo y estamos reglamentando la Ley 685.

Desde el punto de vista jurídico el país no se va a quedar sin Código de Minas; seguirá vigente la Ley 685/01 y revivirán aquellas normas de esta ley que hayan sido modificadas y derogadas. Además, en los próximos días se dará a conocer una nueva normatividad (...).

En el caso de la protección ambiental, los páramos, humedales y reservas forestales protectoras no pierden su vigencia como zonas excluidas de la minería ya que la prohibición quedó establecida en la Ley 1450 de 2010 del Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 202 (...).

Sobre los requisitos mínimos económicos y el anexo técnico para solicitar títulos mineros, se le pide a un solicitante que demuestre capacidad económica y técnica para evitar la especulación con títulos, y asegurar que las personas que piden un título minero en verdad tienen capacidad para hacer minería bien hecha (...).

Otros temas importantes son la integración y libertad de áreas; la presentación de propuestas únicamente por medios electrónicos, y los requisitos de mano de obra regional. Todos ellos se vienen trabajando desde antes de pedir la ampliación del plazo mencionado a la Corte soportados en análisis jurídicos y técnicos que permitan reglamentar la Ley 685 de 2001.

Elcolombiano.com/

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