*Este Fondo forma parte de la ley que modificó el Impuesto Específico a la Minería (Ley 20.469 del 21 de octubre de 2010), y su Reglamento de aplicación fue publicado el pasado sábado 9 de julio en el Diario Oficial.
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14 de Julio de 2011.- El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, y el biministro de Minería y Energía, Laurence Golborne, anunciaron hoy la puesta en marcha del nuevo Fondo de Inversión y Reconversión Regional (FIRR), que —en una primera etapa— inyectará US$ 100 millones a las regiones del país para financiar obras de desarrollo.
Este Fondo forma parte de la ley que modificó el Impuesto Específico a la Minería (Ley N° 20.469 del 21 de octubre de 2010), y su Reglamento de aplicación fue publicado el pasado sábado 9 de julio en el Diario Oficial.
Los ministros Larraín y Golborne hicieron este anuncio tras reunirse esta tarde en la Intendencia de la V Región con el intendente regional, Raúl Celis. A esta actividad también asistieron los senadores Lily Pérez y Francisco Chahuán, y el diputado Edmundo Eluchans, todos parlamentarios de la V Región de Valparaíso.
El titular de Hacienda destacó que con la implementación de este nuevo Fondo de Inversión y Reconversión Regional, el Gobierno que encabeza el Presidente Sebastián Piñera cumple el compromiso que tomó el año pasado con los parlamentarios durante la tramitación del proyecto que modificó el Impuesto Específico a la Minería.
El secretario de Estado recordó que esta iniciativa formó parte del Plan de Financiamiento de la Reconstrucción que impulsó el Gobierno para financiar los graves y millonarios daños provocados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
“Con la implementación de este Fondo de Inversión y Reconversión Regional no sólo estamos cumpliendo el compromiso que tomamos, sino que, y eso es lo más importante de todo, estamos inyectando en lo inmediato US$ 100 millones a las regiones del país, de los US$ 400 millones que están comprometidos para el período 2011-2014”, afirmó el jefe de las Finanzas Públicas.
I. ANTECEDENTES
La Ley que modificó el Impuesto Específico a la Minería (Ley N° 20.469 del 21 de octubre de 2010), en su artículo tercero, creó el Fondo de Inversión y Reconversión Regional (FIRR) con el objeto de destinar sus recursos al financiamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país. Dicha ley le encargó al Ministerio de Hacienda, en conjunto con Interior, regular en un Reglamento la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo.
La ley N° 20.469 comprometió US$ 400 millones para el FIRR entre los años 2011 y 2014, correspondiendo asignar dentro del presente mes de julio los primeros US$ 100 millones correspondientes a la asignación prevista para este año.
Dicho Reglamento corresponde al Decreto Supremo N° 746 del Ministerio de Hacienda, de fecha 6 de junio de 2011, el cual fue publicado el pasado sábado 9 de julio en el Diario Oficial.
El Reglamento se encarga de regular la forma en que se distribuirán los recursos del FIRR, destinando un título especial a la forma de distribución de los US$ 100 millones anuales ya comprometidos por la Ley N° 20.469 entre las regiones mineras según se definen en el Reglamento como entre las demás regiones del país.
II. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR REGIONES MINERAS?
En cumplimiento del mandato establecido por la Ley N° 20.469, el Reglamento establece los criterios para calificar qué se entiende por regiones mineras para estos efectos.
En primer lugar, siguiendo el criterio establecido en el Fondo de Innovación para la Competitividad establecido en la Ley de Presupuestos del sector público, se determinó que serán consideradas regiones mineras aquellas regiones cuyo indicador de importancia de la actividad minera sea superior a 2,5%. Dicho indicador equivale al cociente entre el PIB minero regional, incluyendo la minería del petróleo y gas natural, y el PIB regional, ambas cifras de acuerdo a la última estadística reportada por el Banco Central de Chile. De este modo, y siguiendo los criterios que existen internacionalmente para la determinación de las cifras de la actividad minera, se incorporó expresamente la minería del petróleo y gas natural para la determinación del indicador de importancia de la actividad minera antes señalado.
De acuerdo al criterio señalado, las regiones cuyo indicador de importancia de la actividad minera (Pm) es superior a 2,5% son las siguientes:
PIB Minería/PIB Total de la Región (Pm) | |
Región |
Pm |
I |
34.0% |
II |
54.3% |
III |
34.8% |
IV |
14.6% |
V |
4.1% |
VI |
9.5% |
VII |
0.4% |
VIII |
0.4% |
IX |
0.5% |
X |
0.1% |
XI |
1.9%[1] |
XII |
10.1% |
RM |
0.7% |
XIV |
0.1% |
XV |
34.0% |
III. ¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS DENTRO DE LAS REGIONES CONSIDERADAS MINERAS?
La distribución de los recursos del Fondo entre las regiones mineras, durante los años señalados, corresponderá al porcentaje que resulte del cociente entre el indicador de importancia de la actividad minera (Pm) y la suma de dichos indicadores para todas las regiones mineras.
De acuerdo a ese criterio, el tercio de recursos del Fondo se distribuirá en la siguiente proporción y cantidad entre las regiones mineras durante el año 2011: