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Chile

Más de 200 páginas tiene el documento de acuerdo sellado el pasado 17 de enero entre SQM y Corfo.

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Lunes 22 de Enero de 2018.- El pasado miércoles, Corfo y SQM firmaron en presencia del árbitro Héctor Humeres el acuerdo que puso término a un conflicto que se extendía por casi cinco años. Se trata de un documento de más de 200 páginas que en conjunto suman los nuevos contratos de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA y el contrato del Proyecto, como se le denomina al compromiso que se pactó entre las partes para explotar el Salar de Atacama.

Aquí están los detalles y los puntos más relevantes de este acuerdo que regirá hasta 2030 la relación entre Corfo y la minera no metálica.

Cuota adicional

La minera podrá acceder a una cuota adicional de explotación que, en total, hacia el año 2030, podrá llegar a los 2,2 millones de toneladas de litio equivalente. Ello, a través de expansiones detalladas en el contrato denominado “Proyecto” y que la Corfo cifró en unos US$ 1.000 millones.

La primera fase de expansión, si la firma cumple con los requisitos estipulados en el acuerdo, podrá acceder a una cuota adicional de 185.767 toneladas de carbonato litio equivalente. Para eso, SQM se compromete a realizar la primera expansión, que contempla la construcción de una nueva planta de 50.000 toneladas de litio equivalente, que en su totalidad debería estar operativa a más tardar hacia el año 2025. Para acceder a ella, la compañía informará “por escrito” al organismo estatal sobre las inversiones adicionales que permiten las expansiones, “debiendo Corfo pronunciarse por escrito dentro de los 30 días hábiles siguientes respecto de la formalización de la cuota adicional”, indica el documento, según se detalla en la cláusula número 11.

Pero pese a esos plazos, la compañía “se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para que la expansión uno esté construida y en operación al cuarto aniversario” del nuevo contrato, es decir, el año 2021. Si eso no ocurre, SQM deberá presentarle al organismo estatal “un informe de estado de avance y un plan detallado para el término de la construcción y expansión de dicho proyecto, que deberá acreditar que la instalación entrará en funcionamiento antes del quinto aniversario”, detalla el texto.

Añade que dicha expansión podrá ser realizada en tramos, cada una con una capacidad mayor o igual de 25 mil toneladas de litio equivalente. “Y el segundo de estos tramos deberá estar construido y en operación a más tardar al séptimo aniversario”, recalca el acuerdo.

Si eso no ocurre, “la nueva cuota se reducirá o limitará proporcionalmente para asegurar la producción de la capacidad instalada y/o plantas existentes y en operación”. Añade el texto que esta decisión es “sin perjuicio de la vigencia del remanente de la cuota original”, la que asciende a aproximadamente 64.816 toneladas de litio equivalente. Este remanente, en tanto y según indica el contrato, “sólo se podrá comenzar a producir y vender a partir del 1 de enero del año 2024”.

Adicionalmente, la compañía puede acceder a una cuota llamada de “eficiencia”, que asciende a 51.063 toneladas de litio equivalente, la que se otorgará “en la medida en que se ejecuten inversiones que permitan futuras expansiones de producción por cambios tecnológicos e innovaciones que permitan incrementos de eficiencia en el aprovechamiento de litio en la salmuera extraída”, detalla el documento.

Pero Corfo también cumple un rol en esta fase. En la cláusula 27 del contrato de arrendamiento se indica que el organismo “cooperará de buena fe” con SQM para desarrollar el proyecto de expansión. Una forma es otorgando la documentación que la minera solicite. Y otra es “dentro del ámbito de sus facultades, Corfo llevará a cabo ante organismos gubernamentales las gestiones que correspondan” para la iniciativa.

Devolución a Corfo

Una de las novedades del acuerdo es que SQM deberá traspasarle todos los activos y bienes afines que la minera tiene en el Salar de Atacama a Corfo cuando termine el contrato, es decir, el año 2030. Según detalla la cláusula 13, letra “a” del contrato del proyecto, “la sociedad deberá restituir a Corfo todos aquellos bienes muebles e inmuebles que ésta entregó a la sociedad en virtud del contrato, en un plazo de tres meses contado desde el término o disolución”.

A lo anterior se suma que dentro de los últimos seis meses de la vigencia del contrato o el semestre posterior al término del nuevo pacto la entidad estatal tendrá la opción de compra “irrevocable de todo o parte de los derechos de aprovechamiento de aguas de SQM”. Así, el precio será el que convengan las partes, y si dicho acuerdo no fuera posible, el valor será designado por un tasador independiente e internacionalmente reconocido, designado por ambas partes. Si no hay consenso en 10 días hábiles, ese rol lo ejecutará un tribunal arbitral.

Un tercer punto dice que la sociedad y sus partes deberán transferir a Corfo “a título gratuito la totalidad de las servidumbres, sean estas mineras u otras de cualquier naturaleza, que beneficien a las pertenencias y/o el proyecto, cualquiera sea la ubicación”. Además, establecieron que la sociedad deberá transferir al organismo estatal o a quien Corfo designe y de forma gratuita “la titularidad de todos los permisos ambientales, tales como RCA, y que se encuentren vigentes” en la época de término del contrato.

Y uno de los puntos importantes es lo que señala el ítem “d”. “La sociedad confiere a Corfo una opción de compra irrevocable para adquirir todo o una parte de los activos que la sociedad utiliza como instalaciones productivas en las pertenencias, para la exploración, monitoreo, explotación e instalaciones de producción asociadas”. Por tanto, todos los activos deberán ser inventariados antes del término de la vigencia.

Asimismo, para los efectos de determinar el valor de aquellos bienes que no sean terrenos, éste será el equivalente al valor de reemplazo, considerando su depreciación económica. Y dejan establecido que “en ningún caso se valorarán estos activos como activos esenciales de la empresa en marcha”.

Pero las exigencias van más allá. En el artículo décimo del contrato de arrendamiento, punto tres, se indica que la entidad “tendrá el derecho de exigir el pago de la renta de los productos elaborados del material extraído a esa fecha, pendientes de enajenación y que se encuentren fuera de las pertenencias, lo que deberá ser informado debidamente a Corfo”.

Término del contrato

Nueve son los puntos que podrían provocar el término anticipado del contrato, acto que se ejecutaría “sin derecho a indemnización o compensación alguna para las sociedades”, detallan ambos contratos. Entre ellas destaca el abandono voluntario de la sociedad “de las faenas relacionadas con este contrato y el contrato de arrendamiento, el que se entenderá producido en caso de que se suspendan las operaciones por un plazo superior a dos años”.

Otro caso es la insolvencia de la sociedad; la mora o simple retardo en el pago de la renta por dos periodos consecutivos, o si la minera no metálica llegase a pagar la renta con retraso de cinco veces en un periodo de dos años calendario. A esto se suma la celebración de cualquier acto jurídico o la constitución de cualquier gravamen, sin previo consentimiento expreso, específico y por escrito de Corfo sobre los bienes aportados, transferidos o entregados en el arrendamiento.

También se suma la aplicación de cualquier sanción a la firma en un procedimiento sancionatorio ambiental, incluyéndose el ejercicio de todo recurso judicial que proceda en su contra, relevante y que sea por causa de daño ambiental grave acreditado y que no pueda ser mitigado, detallan los nuevos acuerdos.

Intervención estatal

Una serie de resguardos estipuló el organismo estatal para velar que la administración de SQM, hoy en manos de Patricio de Solminihac, actual gerente general y ejecutivo histórico de la compañía, sea transparente. En el anexo cinco, letra “c”, del contrato de arrendamiento, las partes pactaron que a SQM se le “obliga a informar a Corfo en cuanto tome conocimiento de cualquier contrato de maquila, joint venture, acuerdo de off-take y cualquier otro tipo de asociación con terceros no relacionados que digan relación con cualquiera de los productos a que se refiere este contrato, extraído de las pertenencias y que hayan sido acordados por la sociedad o sus partes relacionadas”. Toda esta información deberá ser entregada tres años más allá del plazo final de contrato, es decir, hasta 2033.

En cuanto a los dos auditores externos que la Corfo pondrá al interior de SQM, se estipula que ellos le reportarán a la estatal y al comité de directorio de SQM sobre el cumplimiento ambiental (auditor ambiental) y del contrato propiamente tal (auditor contractual). Ambos, además, deberán emitir un informe anual, “sin perjuicio que, a requerimiento de Corfo, se necesite un servicio de revisión específico o un análisis de mayor profundidad que pudiera derivarse de alguna fiscalización en el transcurso del año”. Ambos auditores estarán en sus cargos por tres años y deberán mantener la confidencialidad de la información hasta cinco años adicionales al término del contrato, es decir, hasta 2035.

Gobierno corporativo

No sólo SQM tendrá que modificar su gobierno corporativo al salir de la cabeza del directorio Eugenio Ponce, hermano de Julio Ponce, actual controlador de la compañía y de las sociedades cascadas, sino que también su matriz: SQM Salar. En el pacto se estableció que la compañía contará con un directorio integrado por cinco directores, de los cuales dos serán independientes -quienes podrán ser o no directores independientes de SQM-, debiendo los dos directores independientes de la sociedad cumplir los requisitos antes expuestos en el contrato.

Pero, además, Corfo “podrá hacer valer ante la sociedad la falta de independencia para desempeñar el cargo de cualquiera de los directores independientes”. Y ante ese cuestionamiento, la compañía “deberá dar una respuesta formal, fundada y detallada, en un plazo de 30 días”.

Costo cero para Corfo

En el contrato del proyecto también se estipula que es SQM la compañía que tiene que hacerse cargo de pagar las patentes de las pertenencias mineras del Salar de Atacama. En la sección de acuerdo entre las partes se estipula que la minera debe pagar las patentes del área denominada “tierra de nadie” y que es una franja de dos kilómetros que divide la operación entre SQM y Albemarle, la que tiene un acuerdo de no explotación. También la minera no metálica se compromete a seguir pagando las patentes que les corresponden a Albemarle y que son actualmente explotadas por la compañía internacional. Esto indica el acuerdo, sólo si la competidora de SQM y Corfo terminan de manera anticipada su contrato de arrendamiento de las pertenencias.

Además, Corfo establece una zona de protección denominada “anillo de protección 10”, que equivale a 10 kilómetros, y “anillo de protección dos”, donde actualmente SQM tiene pertenencias, pero está impedida de explotar. De igual manera, cancela las patentes relacionadas con esos terrenos.

Nuevo proceso de licitación

De acuerdo a lo expresado en el contrato del proyecto, en el punto 26, relacionado con el “nuevo contratante u operador”, se pacta que la Corfo deberá realizar el próximo llamado a licitación pública a más tardar el 30 de julio de 2029, salvo la existencia de un evento de fuerza mayor. Sin embargo, si el atraso se produce por otro fenómeno, la entidad estatal podrá prorrogar hasta por un año la vigencia del contrato, sujeto a los permisos ambientales que correspondan.

En este punto, la entidad liderada por Eduardo Bitran se comprometió a dar todas las facilidades y a permitir el ingreso tanto a SQM como a terceros interesados en la licitación pública o procedimiento de contratación que se requiera para el normal desarrollo de tales procesos.

La Tercera

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