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Chile

Este procedimiento se da tras la denuncia realizada por el Consejo de Pueblos Atacameños, por el acuerdo alcanzado en enero entre ambas entidades.

Martes 20 de Marzo de 2018.- Hasta la Corte de Apelaciones llegaron representantes de Corfo y SQM, para presentar los antecedentes de su defensa. Esto, tras la denuncia que realizaron las comunidades indígenas de Atacama, producto del acuerdo al que llegaron ambas entidades el 17 de enero.

Recordar que mediante el mencionado acuerdo, se modificaron los contratos de arriendo de la minera no metálica, extendiendo su cuota de extracción hasta fines 2030.

En el escrito presentado por la agencia estatal -que cuenta con la representación de los abogados Luis Cordero, Patricio Leyton, y Marcela Rodríguez-, defienden la legalidad del convenio suscrito con SQM y aseguran que este permite “la viabilización actual y futura de la producción sustentable de litio en nuestro país”, para de esa manera, mantener el liderazgo mundial en este mercado.

No obstante, en el segundo punto de los defensores, aseguran que existe una mal interpretación por parte de los recurrentes y que con la renegociación se logran mayores réditos económicos producto del arrendamiento de las pertenencias de Corfo, e incluso “la minimización de los impactos negativos que esta producción pudiera tener para el medio ambiente del Salar de Atacama y las comunidades que lo habitan”.

Para los abogados de la minera en tanto, el recurso fue presentado fuera de los plazos legales, por lo que solicitan a la justicia desestimar la solicitud. En ese sentido, el documento señala que “los recursos debieron intentarse hasta el 4 de febrero de 2018, en circunstancias que ingresaron a tramitación recién el 15 y 16 de febrero de este año, por lo que deben ser desestimados por extemporáneos”.

Respecto a la pertinencia de una consulta indígena en el proceso, en la defensa de la minera, firmada por el abogado Miguel Ángel Fernández, se argumenta que el acuerdo no es una medida administrativa. Para explicar este punto, señalan que el proceso “cumple un acuerdo de conciliación que equivale a sentencia firme o ejecutoriada” y que “se trata de contratos de Derecho Privado, no siendo disponible para Corfo adoptar otro vehículo jurídico” y por último, que las modificaciones contractuales “se celebraron entre privados y sobre un objeto privado”.

La respuesta se da luego de la denuncia de las comunidades, que en su momento alegaron que el acuerdo firmado ante las Cámara de Comercio de Santiago “privan, perturban y amenazan en forma ilegal y arbitraria los derechos constitucionales de los recurrentes”, específicamente el derecho a la igualdad ante la ley, el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho a la propiedad en sus diversas especies.

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