Valentina Sepúlveda - Abogada Eelaw
El pasado 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.169 que modifica la Ley N° 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. La principal modificación corresponde a la incorporación de las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumento A.1. Lo anterior, constituye un cambio positivo, que permitirá diversificar los instrumentos con que cuentan las empresas mineras para cumplir con la obligación de garantizar el cierre de sus faenas mineras.
La Ley N° 20.551, establece limitaciones en el uso de distintos instrumentos financieros, dependiendo del tramo de vida útil en el que se encuentra. En este sentido, al permitir su uso como instrumento A.1, se podrá utilizar para cubrir el mayor porcentaje de la garantía requerida para los primeros tramos de vida útil (40%) o incluso el total. Esta modificación permitirá aliviar la carga financiera de las empresas mineras, ya que hasta el momento el 81? los instrumentos A.1 utilizados (según Of. Ord. 1555/2019 Sernageomin), corresponden a boletas de garantía, cuyo uso implica copar la capacidad crediticia de la empresa, para efectos de garantizar su plan de cierre.
Otra ventaja relevante, corresponde a la diversificación de instituciones que respaldarán el costo de cierre en caso de abandono, ya que, con el mayoritario uso de boletas bancarias, el riesgo se ha concentrado hasta el momento en la industria bancaria.
Cabe destacar, que la modificación entrará en vigencia, una vez que se publique en el diario oficial las modificaciones al D.S. N° 41/2012, que contendrá los requisitos y particularidades de la póliza, lo que en definitiva permitirá su aplicación práctica.
Por otra parte, la modificación permitirá eximir de la primera auditoría periódica a las faenas mineras que cuentan con un plan de cierre aprobado bajo régimen transitorio, las que, en el mismo plazo, deberán actualizar su plan de cierre. Adicionalmente, se reduce de 10 a 5 años la experiencia mínima requerida para obtener la certificación como auditor externo. Lo anterior, permitirá solucionar en parte, el problema asociado a la escasez de auditores certificados, quienes originalmente debían realizar la auditoría periódica de todos los Planes de Cierre aprobados (bajo régimen transitorio y régimen general).
Adicionalmente, cabe analizar si, eventualmente, podemos prescindir en su totalidad de las auditorías periódicas y en su lugar, actualizar el plan de cierre periódicamente; manteniendo a su vez, la existencia de las auditorías extraordinarias, a requerimiento del Servicio Nacional de Geología y Minería o bien de carácter voluntario, como iniciativa de la empresa minera. En este sentido, la ejecución de actualizaciones obligatorias, cada cierto periodo de tiempo, podría suplir las auditorías periódicas, evitando la redundancia en la revisión de los planes de cierre y a su vez permitiría contar con un plan de cierre adecuado a la realidad de la faena, aprobado por el Servicio.
Finalmente, y en línea con las modificaciones implementadas por la Ley N° 21.169 es necesario continuar evaluando las opciones de financiamiento de garantías, de manera de contar con una diversidad de instrumentos al que empresas mineras de diversos segmentos puedan acceder, para así alcanzar los objetivos contemplados por la Ley N° 20.551, y contar con una regulación en materia de cierre que considere la realidad del universo de empresas reguladas.
Valentina Sepúlveda - Abogada Eelaw