Argentina
Se trata de la Ley 4.941, que fue publicada el jueves en el Boletín Oficial. Fue aprobada por la Legislatura rionegrina a fines de marzo a partir de una iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial. ?
Lunes 05 de Mayo de 2014.- El Código de Procedimientos Mineros derogó la normativa anterior que regía en esta materia, que data de 2.002. Fue un proceso que se inició en el 2.012 y se consolidó el año pasado en diferentes encuentros con todos los actores del sector. Allí se planteó la necesidad y utilidad de contar con un marco legal que expresara el programa asumido desde la gestión del Estado para la actividad minera.
“La minería es una actividad compleja, multidimensional; en ella convergen aspectos técnicos, operativos, ambientales, sociales y legales que involucran a la sociedad civil y las áreas de gestión provincial”, expresó el Secretario de Minería, Gustavo Ferreyra.
El funcionario indicó que “respetando las responsabilidades y derechos de cada uno de ellos, la ley 4.941 establece reglas claras para la acción de la política pública en orden a mejorar los estándares actuales de las operaciones de segunda y tercera categoría”.
El control de las operaciones y el tránsito de los minerales actualmente en explotación es el primer paso para un cambio positivo en la forma en que la sociedad observa y percibe a la minería y el cumplimiento de la responsabilidad de control del Estado. “La nueva ley da a la autoridad de aplicación los elementos necesarios para la actuación ante conductas u operaciones irregulares cuya tipificación, medidas precautorias y posibles sanciones están expresamente contempladas”, agregó Ferreyra.
El nuevo Código de Procedimientos Mineros introduce un control específico de la Autoridad Minera sobre diversos aspectos de las actividades exploratorias de minerales metalíferos y energéticos, cuyos aspectos principales se presentan en un capítulo de responsabilidad social y buenas prácticas. En este apartado se plasma una serie de condiciones que deberán reunir los interesados en desarrollar la industria de exploración en el territorio provincial, sean ellos titulares de derechos mineros, contratistas y / o empleados. Incluye la obligación de consignar sus antecedentes, las formas en que prevén actuar con las comunidades de las áreas de exploración y la presentación de una Declaración Jurada de Responsabilidad Social y Buenas Prácticas. Además, las empresas con casa matriz fuera de Argentina deberán presentar sus reportes de sustentabilidad. La existencia de delitos comprobados en esta materia implicará la imposibilidad para operar en Río Negro.
También se agregó la obligatoriedad de realizar estudios hídrogeológicos en los proyectos en etapa de exploración avanzada y los programas de capacitación, empleo y contratación de proveedores locales en las áreas de las operaciones. Parte de este capítulo consiste en que la Autoridad Minera realizará una consulta pública al cierre de la fase de exploración y en forma previa a la presentación del informe de impacto ambiental para explotación. Este capítulo también contiene el proceso de información y consulta previa a cargo del Estado en los casos en que las áreas de interés involucren a comunidades originarias.
Otro articulado destacado del nuevo Código es el referido a las minas vacantes. En forma previa a la publicación se dará vista a la Empresa Minera Rionegrina S.A. (EMIRSA) para que dentro del plazo de 180 días exprese su voluntad de someter al área a investigaciones. Al igual que toda operación por la que se pretenda transferir derechos sobre minerales de primera categoría metalíferos y/o energéticos, deberá ser informada al Estado Provincial.
“El nuevo marco legal minero provincial expresa la voluntad unívoca del Poder Ejecutivo y de la Legislatura para encaminar a la minería como una actividad con estándares de excelencia y cumplimiento de sus actuales operaciones y marca el camino para profundizar el conocimiento sobre el potencial real minero de nuestro territorio para beneficio de las actuales y futuras generaciones de rionegrinos”, concluyó Ferreyra.
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