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Argentina

La medida regirá hasta que la minera acredite la contratación de un seguro para hacer frente a la reparación del daño ambiental ocasionado

Miércoles 12 de Julio de 2017.- La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Tucumán ordenó hoy la inmediata suspensión de las actividades que realiza la empresa "Minera Alumbrera Limited" en los yacimientos "Bajo de la Alumbrera" y "Bajo del Durazno" , ubicados en Andalgalá, en la vecina provincia de Catamarca.

Con la firma de la jueza Marina Cossio de Mercau y de los conjueces Daniel Bejas y Guillermo Molinari, la sentencia dispone que la medida regirá hasta tanto la minera presente documentación que acredite la contratación de un seguro para hacer frente a la reparación del daño ambiental que pueda haber ocasionado con su accionar.

La causa por contaminación contra Minera Alumbrera y su socia estatal, YMAD, conformada por el Estado nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, fue iniciada a principios de 2010 por la ciudadana catamarqueña Juana Rosalinda Flores, una de las dueñas de los terrenos donde se encuentran los yacimientos.


Con el apoyo del fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Gustavo Gómez, la denunciante había solicitado el dictado de una medida cautelar con el fin de que se ordene la suspensión inmediata de la actividad de Minera Alumbrera en sus terrenos hasta tanto se realizaran informes periciales in situ para medir el alcance de la contaminación provocada por la empresa.

Esos estudios, según la denuncia, también permitirían constatar la degradación del medio ambiente provocada por las filtraciones originadas en el llamado "dique de colas" donde la empresa deposita el líquido contaminado con metales pesados y otras sustancias como resultado de sus actividades. En la demanda, la parte actora pidió que se mantenga la suspensión de las actividades mineras hasta que la empresa minera acredite haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental ocasionado.

Un largo proceso


En abril de 2010, un juez de primera instancia rechazó la medida cautelar y dicho fallo fue ratificado en 2012 por la propia Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (en distinta composición a la que actuó ahora).

La denunciante y el fiscal Gómez apelaron la decisión en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 23 de febrero de 2016 decidió hacer lugar al reclamo y ordenó que el máximo tribunal federal local dicte un nuevo pronunciamiento.

Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (ejerce como tribunal de alzada de los juzgados federales de primera instancia de esta provincia, de Catamarca y de Santiago del Estero), hizo lugar a la cautelar y ordenó la inmediata suspensión de las actividades de Minera Alumbrera hasta tanto se concrete la inspección requerida y acredite la contratación de un seguro.

El daño ambiental

En la sentencia dictada este martes, a la que diatio La Nación de Argentina tuvo acceso, el tribunal advirtió que los informes periciales que obran en la causa permiten suponer que la empresa minera provocó un daño ambiental que debe ser reparado. Los jueces Cossio de Mercau, Bejas y Molinari señalaron que "el dique de colas -presa de residuos construido por la demandada para retener temporalmente efluentes líquidos procedentes de las plantas de tratamiento- fue construido sobre un terreno con elevada permeabilidad, lo que compromete 'la impermeabilidad de dicho dique'", lo que constituye un riesgo para el medio ambiente. Según los magistrados, "se puede interpretar, a priori, que si los efluentes residuales almacenados en el dique son tóxicos, los mismos se podrían filtrar causando al ambiente y por consiguiente a la vida humana, vegetal y/o animal que en él se ubica, daños que podrían tornarse irreversibles e incluso afectar a las generaciones futuras".

Para fundamentar las sospechas sobre el daño ambiental que habría provocado Minera Alumbrera, el tribunal destacó que "la demandada habría incorporado un sistema de retrobombeo para el manejo del 'dique de colas' a fin de detener el proceso de contaminación del subsuelo, tratándose de un método de limpieza de acueríferos contaminados".

En su pronunciamiento los jueces indicaron que, de acuerdo a los estudios adjuntados al expediente, "el recurso hídrico se encuentra en este caso alterado".

Además, recordaron que "la restauración de la calidad de un acuerífero deteriorado por el ingreso de uno o varios contaminantes, constituye una tarea complicada en el aspecto técnico y generalmente de altísimo costo, siendo muy compleja su restitución a su condición original".

Por las razones expuestas, el tribunal ordenó "la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros denominados 'Bajo de la Alumbrera' y 'Bajo el Durazno', a fin de que se realicen los informes periciales in situ para determinar la posible contaminación y degradación del medio ambiente y hasta que las demandadas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño, según lo dispone el Art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675".

La Nación Argentina

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