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Perú

No obstante en 1,2% existe actividad minera de exploración y explotación, expuso el Ministerio de Energía y Minas.

25 de Mayo de 2010.- Ministerio de Energía y Minas (MEM) reportó que a la fecha el 11 por ciento del territorio nacional es cubierto por concesiones mineras pero solamente en 1.2 por ciento (%) existe actividad minera de exploración y explotación.

El director de Promoción Minera del MEM, Henry Luna, indicó que no hay ejercicio de la actividad minera en todo el país como a veces se pretende sostener erróneamente por parte de algunos sectores opositores a dicha actividad.

Asimismo, indicó que los titulares mineros podrán presentar su Declaración Anual Consolidada (DAC) desde la mina donde se encuentren trabajando o desde cualquier lugar con acceso a Internet.

"De esta manera, podrán informar de las inversiones realizadas, de la producción obtenida, así como de las actividades de desarrollo sostenible que llevaron a cabo el año anterior en beneficio de las comunidades cercanas", refirió.

Mencionó que la información generada por la DAC es confidencial y permitirá elaborar estadísticas y mapas que servirán para conocer el verdadero impacto económico de la minería, cuánto genera por canon minero y regalías para cada región, así como el empleo directo que genera.

Por su parte, el especialista Luis Arévalo, integrante del equipo de estadística del MEM, señaló que esta información agregada es también utilizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para efectuar el cálculo de las cuentas nacionales, como por ejemplo determinar el Producto Bruto Interno (PBI).

Explicó que están obligados a presentar la referida declaración, los titulares mineros que tienen un derecho minero, así como los que pertenecen a la gran y mediana minería, los pequeños mineros y los mineros artesanales.

"Para ello deberán solicitar una contraseña en forma personal, o a través de un representante acreditado con carta poder legalizada, que será otorgada en la Dirección General de Minería o en las Direcciones Regionales de Energía y Minas", acotó.

Mencionó que están comprendidos en esta obligación todos los que tengan Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, los que vayan a iniciar sus actividades mineras, los titulares que ya vienen declarando en explotación o en exploración; así como los que vienen presentando estadísticas de producción y quienes se encuentran en la etapa de construcción, operación o de cierre de minas.

"Si un titular minero se encuentra en una de estas situaciones, está obligado a presentar esta Declaración y tendrá que hacerlo, hasta el final de la caducidad de su concesión como una obligación legal", comentó.

Finalmente, señaló que el MEM tiene la obligación de informar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) acerca de los titulares mineros que se encuentran en la etapa de explotación y de los que venden mineral.

"Entonces, es muy importante determinar o identificar el tipo de declaración que cada titular minero debe presentar para no tener más adelante contrariedades respecto a sus obligaciones", expresó Arévalo (Andina).

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