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Jurisprudencia (Invisible) sobre servidumbres mineras
última Modificación: jun 28, 2018 12:43 por Editor Portal Minero
Etiquetas: minería, opinión, anriquez, álvaro Álvaro Anríquez - Abogado y Socio de Q+AN AbogadosAtrás quedó la manera tradicional como nuestros tribunales resolvían la tensión entre el interés del dueño superficial y el del concesionario minero. Hace diez años bastaba contar con una concesión minera, sin más, para que le otorgaran a uno las servidumbres mineras convenientes a su ejercicio. Hoy la situación es significativamente distinta: nuestra Corte Suprema ha fallado consistentemente a partir del año 2009, que constituye requisito de procedencia sine qua non para la constitución de una servidumbre minera que el concesionario minero que la solicita, sea capaz de probar que la servidumbre es funcional a un proyecto minero verosímil. En años más recientes y con volubilidad, la Corte Suprema ha exigido, adicionalmente, que el proyecto minero de que se trate cuente con una calificación ambiental favorable y se ubique en un lugar cuya zonificación autorice su explotación. Ese mismo año en una decisión que hace ruido a la minería, pero es música para la industria de la energía limpia, la Corte Suprema denegó gravar con servidumbre minera un predio fiscal destinado a un parque eólico, justificando esa decisión, en última instancia, en que el interés general de la Nación requiere diversificar la matriz energética del país. No muy buena música, como se ve, pues la Corte Suprema favoreció a la industria eólica haciendo política pública, un rol que en nuestra tradición jurídica no le compete a los tribunales. Álvaro Anríquez Novoa - Abogado y Socio de Q+AN Abogados Portal Minero
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