José Pedro Scagliotti Socio Echeverría Ilharreborde Abogados
Chile es un país eminentemente minero y la suerte de nuestra economía se encuentra íntimamente ligada a esta industria. Por lo mismo, nuestro ordenamiento jurídico otorga todas las facilidades necesarias para favorecer y permitir el desarrollo de ésta. Por eso, a nadie ha dejado indiferente las noticias que dan cuenta del difícil momento que vive este sector, que parece contrastar con el boom y la popularidad que muestran las energías renovables, sobre todo después de conocerse los resultados de la última licitación de las empresas distribuidoras, en que las energías renovables ocuparon un rol protagónico.
Si bien durante los últimos años el legislador había realizado ciertas modificaciones a nuestro ordenamiento con el fin de intentar proteger este tipo de proyectos frente a especuladores mineros -lo cual había sido respaldado por nuestros tribunales de justicia al rechazar demandas de concesionarios mineros que no contaban con un proyecto real detrás de su demanda-, hasta la fecha no se había dado una discusión más conceptual entre qué preferir en un caso concreto en el que existiera un proyecto minero real en oposición a proyectos de energía renovable no convencional.
Por estas consideraciones es que resulta tan interesante el fallo del pasado 5 de septiembre de 2016, cuando en fallo dividido, la cuarta sala de la Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. En dicha ocasión, la resolución de un conflicto de derechos entre un concesionario minero y proyectos de energía, se inclinó en favor de estos últimos.
Concretamente, un concesionario minero solicitó la constitución de servidumbres mineras en un predio de propiedad fiscal sobre el cual existía un área de reserva territorial destinada a la ejecución de proyectos de generación de energía renovable no convencional, creada por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de decreto exento. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, revocando la sentencia de primera instancia, señaló que, atendida la falta de energía existente en el país y la necesidad de desarrollar proyectos de energía limpia, el predio fiscal en cuestión cumplía con la función social que la misma Constitución Política de la República estatuye como limitante al ejercicio de los atributos del derecho de propiedad por tratarse de manera evidente de intereses generales de la nación.
De esta manera, se estableció que, existiendo esta colisión de derechos -aquel del concesionario minero a que se le otorgue la servidumbre minera y el del dueño del terreno que ha destinado, concesionado o afectado dicho terreno para cumplir con la función social de la propiedad en beneficio de la nación toda- se debe dar preferencia al interés general de la nación por sobre el derecho particular del concesionario minero, que cede en su sólo beneficio. De concederse la servidumbre minera pretendida, se haría ilusorio el desarrollo de los proyectos de energías renovables no convencionales.
El razonamiento anterior fue confirmado por la Corte Suprema, la que agregó que las servidumbres mineras en cuestión no pueden constituirse en la zona solicitada, pues el fin de ellas es distinto e incompatible con el previsto por la autoridad administrativa, que es especial. Así, priman sobre el derecho particular del concesionario minero las normas contenidas en la Constitución referentes a la función social de la propiedad y la satisfacción del interés general de la nación.
Es difícil saber si el complejo momento que vive la minería versus el idílico momento y apoyo transversal que observan las energías renovables, puede tener algo que ver o no con lo que resuelven nuestros tribunales superiores de justicia. Sin embargo, es innegable que hace algunos años atrás, en pleno boom de los precios del cobre, hubiera sido muy difícil apostar que se fallaría que, aun cuando fuera en un área específica y determinada, el interés general de la nación haría priorizar el desarrollo de proyectos de energía renovable por sobre el de iniciativas mineras. Por lo tanto, será muy interesante poder seguir de cerca tanto la jurisprudencia de nuestros tribunales como la evolución que experimenten ambas industrias dentro de los próximos años, para analizar así si para nuestros tribunales el desarrollo de las energías renovables mantendrá el lugar que hoy día parece haberse ganado dentro de los intereses generales de la nación.
José Pedro Scagliotti Socio Echeverría Ilharreborde Abogados
Portal Minero