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Perú

23 de Febrero de 2012.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el Formulario Virtual N° 1699 para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y el Gravamen Especial Minero (GEM) correspondientes al último trimestre del 2011.

La norma señala que la declaración y determinación de cada uno de estos conceptos constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información.

Los contribuyentes de la actividad minera podrán pagar la regalía minera, el IEM y el GEM a través del sistema Pago Fácil o por Internet, mediante Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

También podrá cancelarse en los bancos habilitados para el sistema NPS (Número de Pago Sunat), mecanismo que permite facilitar el pago de tributos en las oficinas de los bancos autorizados, actualmente disponible en Scotiabank, Interbank y Banco de Crédito del Perú (BCP).

El Formulario Virtual N° 1699 aprobado también será utilizado en la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual se deberán ingresar nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

La resolución de la Sunat precisa que la declaración y el pago de estos conceptos se realizarán a partir del 23 de febrero y que el Formulario Virtual N° 1699 estará a disposición de los contribuyentes desde esa fecha en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

De otro lado, la norma menciona que los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la declaración trimestral de la Regalía Minera, del IEM y del GEM en moneda nacional.

Para ello convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El pago se efectuará en moneda nacional.

Recordó que el 28 de setiembre último se publicaron las leyes N° 29788 (sobre la regalía minera), N° 29789 (Ley que crea el IEM) y N° 29790 (que establece el marco legal del GEM) (Andina).

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