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Chile

Volvió a apuntar contra el Comité de Ministros, al que acusó de desconocer una sentencia de la Suprema. "Se ha alzado como una comisión especial que ha vulnerado la independencia del Poder Judicial", dijo la firma al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

Miércoles 27 de Agosto de 2014.- La empresa HidroAysén presentó ayer una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, en donde busca que se revierta la decisión del Comité de Ministros que revocó el permiso ambiental del proyecto hidroeléctrico.

La empresa, en la que son socias las eléctricas Endesa y Colbún, ya había recurrido al Tribunal Ambiental de Santiago, el pasado 8 de agosto, con el objeto de impugnar el acto administrativo que dio pie a la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto en junio de este año, es decir, dejó nulo su permiso ambiental otorgado en 2011.

Y si aquella vez HidroAysén fue duro, calificando la determinación del ente interministerial -liderado por el ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier- de ilegal, abusiva, arbitraria y discriminatoria, en el Tribunal de Valdivia fue aún más allá:“El referido comité no solo ha desconocido los efectos de una sentencia judicial dictada por el máximo tribunal de nuestro país, sino que se ha alzado como una comisión especial que ha vulnerado la independencia del Poder Judicial. Dado lo anterior, la resolución exenta 570/2014 (que deja sin efecto la RCA) adolece abiertamente de un vicio de ilegalidad y también, por qué no decirlo, de inscontitucionalidad”.

La reclamación fue interpuesta por los abogados de HidroAysén Camilo Charme, Mario Galindo y Gonzalo Cubillos, y fue acogida por el tribunal.

En el escrito, la empresa hace alusión al fallo de la Corte Suprema de abril de 2012, que rechazó los recursos de protección interpuestos por la construcción de las centrales hidroeléctricas.

“Lo importante, en lo que aquí interesa, es que a los órganos de la administración del Estado les está prohibido inmiscuirse en la función judicial lo cual se traduce, entre otras cosas, en una imposibilidad de conocer sobre asuntos que ya fueron resueltos por el Poder Judicial y, con mayor razón, en una imposibilidad de resolver en forma abiertamente contradictoria sobre lo fallado”, afirma HidroAysén.

Además, la empresa destaca que la resolución impugnada “constituye el ejercicio de una potestad legalmente agotada y caducada”. La compañía afirma “que mediante dicho acto el Comité de Ministros dejó sin efecto una RCA, por razones de legalidad o ‘contrariedad a derecho’, habiendo expirado largamente el plazo legal para ello”.

Aquí la empresa hace alusión a la figura del “decaimiento”. El concepto radica en el agotamiento de la vía administrativa para adoptar ciertas decisiones por un plazo, y cita el artículo 53 de la ley 19.880, que señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar actos contrarios a derecho siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

“La explicación de dicha norma consiste en que, una vez transcurrido dicho plazo, nuestro ordenamiento jurídico privilegia otros valores y principios, como la seguridad y certeza jurídica, la confianza legítima, la estabilidad y conservación del acto administrativo y la estabilidad de las situaciones jurídicas creadas al amparo del acto”, destaca HidroAysén. La compañía rechaza además los cuestionamientos respecto a la falta de estudios y mitigaciones del proyecto

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