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Chile

El mencionado BOM, que se publicará a partir del 2 de enero de 2017, brindará mayor transparencia al sistema de concesiones mineras. Y además, la ampliación de información referida a pedimentos, sentencias, manifestaciones y remates -entre otras publicaciones que ordena el Código de Minería- pasará de ser local a nacional.

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Jueves 07 de Julio de 2016.- El Diario Oficial publicó, luego de más de una década de postergaciones, el Decreto Supremo N° 88, el que establece el Boletín Oficial de Minería (BOM) como suplemento especial del Diario Oficial.

De esta forma, se hace aplicable el Artículo 238 del Código de Minería, que dicta que el instrumento, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena el mencionado código, circulará el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.

La primera edición del BOM como suplemento del Diario Oficial se efectuará el 2 de enero de 2017, manteniéndose vigente por todo 2016 el régimen actual de publicaciones.
Hoy existen diez Boletines Oficiales de Minería de carácter regional y provincial. Entre los inconvenientes de este sistema figuran que la cobertura de distribución esté restringida a localidades; el formato editorial no es uniforme; se publica en distintas fechas y con diferentes tarifas de suscripción; impide contar con un banco de datos único de publicaciones; y los remates son informados sólo en el boletín respectivo.

Al respecto, la ministra de Minería, Aurora Williams, manifestó su satisfacción con la publicación del mencionado decreto. “Tras 11 años de postergaciones, contaremos con un BOM único, nacional y de acceso público y gratuito vía Internet. Cada publicación tendrá un CVE (Código de Verificación Electrónica) y estará suscrito con firma electrónica avanzada, dando plena fe de la integridad de la publicación. Nuestra cartera velará por la correcta publicación del boletín y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables”, precisó.

La secretaria de Estado dijo que los Encargados Regionales o Provinciales, además de recibir las solicitudes de publicación, imprimirán y distribuirán versiones en papel, llamadas representaciones impresas, que contendrán la misma información que la versión oficial publicada por Internet en fechas ciertas y comunes, pero de su respectiva región o provincia. “Tendrán un aspecto similar al actual, pero uniformado. Esto hará que sea más amigable su comprensión”, destacó.

Williams resaltó que el BOM único y nacional brindará mayor transparencia al sistema de concesiones mineras. “Además, la ampliación de información referida a pedimentos, sentencias, manifestaciones y remates -entre otras publicaciones que ordena el Código de Minería- pasará de ser local a nacional”, aseveró.

Otros beneficios que brinda el decreto son que habrá una tarifa especial para pequeños mineros; se crea una unidad de cobro nacional, y una plataforma para difundir políticas de fomento y seguridad minera; aumentará la certeza jurídica; y se contribuirá con la modernización del Estado, mediante la creación de sistemas de transmisión y publicación electrónica.

“Expreso un especial agradecimiento al apoyo y trabajo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Diario Oficial por el desarrollo y publicación del DS N° 88”, agregó la secretaria de Estado.

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