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*Desde Septiembre de 2010, comenzó a regir el Decreto Nº 78

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13 de Abril de 2011.- En septiembre de 2010, el Ministerio de Salud, publicó el decreto Nº78 referente al almacenamiento de sustancias peligrosas en diversas instalaciones con la finalidad de disminuir considerablemente los riesgos de enfermedades, falta de seguridad y malestar en seres humanos y animales.

Este reglamento le exige a las empresas que almacenan dichas sustancias, realizar cambios importantes en sus instalaciones y proyectos con respecto a medidas de seguridad. “El decreto Nº 78 tiene una serie de requisitos para los que estamos preparados y así dar cumplimiento total en el área de detección y extinción de incendios regidos por la NFPA (Norma Americana de protección contra el fuego” Javier Echeverría F. Gerente Comercial PROTEGO S.A.

Para ahondar más en el tema, las empresas deberán tener presente diversas variables a medir a través de un análisis de consecuencia de los cambios físicos, tales como radiación térmica, sobrepresión, concentración de contaminantes y posibles efectos a las personas, medioambiente y bienes, con el fin de estimar la naturaleza y la magnitud del daño de las sustancias. Con el fin de prevenir cualquier consecuencia indeseada, las empresas buscan tomar medidas que estén en línea con el estricto reglamento. “Los sistemas que provee PROTEGO están preparados para detectar un incendio independiente de la sustancia peligrosa que se almacene” destaca Javier Echeverría.

Con respecto a las bodegas de almacenamiento


También se debe tener en cuenta los tipos de bodega de almacenamiento según la o las sustancias peligrosas que se almacenen en éstas. Las condiciones y normas varían según la cantidad y el tipo de sustancia que se almacena. “Se debe tener en cuenta que según el decreto Nº 78 existen bodegas de distintas características en las que las sustancias peligrosas pueden requerir un abanico de opciones de protección contra incendio. Para ello, PROTEGO cuenta con los especialistas que darán la mejor elección al cliente basándose en la NFPA” explica Javier Echeverría F. Gerente Comercial PROTEGO S.A.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, debe dar autorización sanitaria para el funcionamiento de toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas para lo cual, la empresa interesada debe adjuntar diversos antecedentes (Ver recuadro)

Otro punto importante a señalar es que además de contar con bodegas aptas para estas sustancias, las puertas de carga y descarga y las de evacuación, deben tener un 75% de la resistencia al fuego de los muros que la contienen. “Es fundamental que las puertas de escape se abran hacia el exterior y que sean de simple funcionamiento, es decir, con cerraduras antipánico y que permitan siempre el escape libre. Además, no se puede olvidar que las bodegas no deben ser subterráneas porque tienen que contar con ventilación en aberturas en el techo y aberturas en los muros” Recalcó Eduardo Parraguez, Prevencionista de Riesgos PROTEGO S.A.

PROTEGO importa puertas certificadas en América y Europa y también fabrica puertas que cumplen con las exigencias de las respectivas certificaciones chilenas.

Cumplir a cabalidad con el Reglamento, tiene como consecuencia la autorización de las instalaciones, la empresa interesada deberá ingresar y mantener al día los datos de la instalación y las sustancias almacenadas en un listado que mantendrá el Ministerio de salud en su sitio web. La autorización sanitaria se otorgará previa visita inspectiva donde se verificará el cumplimiento del decreto Nº78.

“Toda irregularidad o incumplimiento normativo posterior a las visitas inspectivas, se inicia con un sumario sanitario. Como resultado de este sumario, se establece la sentencia, que puede ir desde una advertencia, multas en dinero o la prohibición de funcionamiento cuando la actividad presente riesgos inminentes para la salud de la población, que es lo de competencia del Sector Salud”
Recalca Pamela Santibáñez, Encargada de Seguridad Química, Ministerio de Salud.

REQUERIMIENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS

 

Sistemas y Mantenciones

 

Almacenamiento Pequeñas cantidades

Hasta 600 kg o L

Almacenamiento hasta 12 Toneladas

Almacenamiento hasta 10.000 Toneladas

 

Sistema Manual de Extinción de Incendios

 

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Sistema Manual de extinción compatible con las sustancias de acuerdo a DS599/1999

 

 

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Sistema detección automática de incendios

 

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Red húmeda

 

 

 

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Sistema detección y extinción automática de incendio.

 

 

 

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Programa de Mantenimiento de detección y extinción de incendio

 

 

 

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Con respecto a la detección y extinción de incendios


La seguridad se torna como un eje fundamental para cumplir con este nuevo reglamento ya que todo almacenamiento de sustancias peligrosas deberá contar como mínimo con un sistema de control de derrames, sistema manual de extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados, sistema automático de detección, entre otros aspectos.

Álvaro Herrera, Ingeniero especialista en detección y extinción de incendios de PROTEGO S.A. destaca lo señalado en el artículo 40 del decreto Nº78 donde se recalca que todas las bodegas para sustancias peligrosas deben contar con un sistema automático de detección de incendios el cual debe ser diseñado de acuerdo a la NFPA 72, u otra norma internacionalmente reconocida, y contar con un sistema de extinción automática de incendio de acuerdo a lo estipulado para cada clase. Dicho sistema y sus modificaciones tiene que ser diseñado por profesionales especializados que cuenten con un proyecto que debe incluir a lo menos con los siguientes puntos:

-Especificaciones técnicas y ubicación de los rociadores
-Diámetro de los ductos
-Presión y caudal de operación
-Tipo de agente extintor
-Especificaciones técnicas de las bombas
-Capacidad de los estanques
-Normas de diseño utilizadas

Con respecto al programa de Mantenimiento

El Ministerio de Salud exige en el nuevo reglamento la mantención periódica de los sistemas de detección y extinción de incendios. Esto se debe resolver a través de un programa del cual se llevará registro mediante fiscalización. “El reglamento establece la frecuencia y a qué hay que hacerle mantención, por lo tanto, la empresa debe llevar un muy buen registro de esto. Cuando las Seremis de Salud fiscalicen el DS Nº 78/09, deberán verificar, entre otras cosas, que existan registros confiables de las mantenciones” Declara la Encargada de Seguridad Química del Minsal, Pamela Santibáñez.

Maribel Astudillo, Encargada de Mantención de PROTEGO S.A. explica el programa referente al reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas: “La norma exige acciones de mantenimiento preventivo en forma trimestral a la mayoría de los elementos, semestral y/o anual, esto lo desarrollamos en un plan de visitas acordado con nuestro cliente”.

Con respecto al Plan de Emergencias

“Se debe contar con un Plan de Emergencia para las bodegas que albergan sustancias peligrosas, las bodegas deben tener pasillos internos demarcados, vías de ingreso, tránsito y evacuación el que debe ser presentado a la Compañía de Bomberos de la comuna” Recalca Eduardo Parraguez, Prevencionista de Riesgos PROTEGO S.A.

Según lo dicho en el artículo 49, también deben existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior de las bodegas. Y por último, pero no menos importante, el personal que trabaja en bodegas para sustancias peligrosas debe recibir capacitación permanente. “La idea es que los trabajadores estén al tanto de los peligros de las sustancias, sepan y entiendan los contenidos de los datos de seguridad. También deben saber cómo actuar y dimensionar las consecuencias de un mal funcionamiento y deben aprender el correcto uso de los equipos de protección personal” afirma Eduardo Parraguez, Prevencionista de Riesgos PROTEGO S.A.  

 

Antecedentes

-Identificación del interesado y representante legal

-Ubicación de la instalación de almacenamiento

-Resolución de calificación ambiental ( RCA)

-Especificaciones técnicas de la bodega elaborada por empresa idónea

-Memoria Técnica de los sistemas de extinción de incendios

-Plan de Emergencias

-Clases de las sustancias almacenadas, cantidades y capacidad máxima de almacenamiento


Protego SA.

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