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Chile

La multa a Compañía Minera Invierno es por incumplimientos ambientales. Además deberá revisar la sanción a Pascua-Lama luego que la Corte Suprema dejara sin efecto un recurso presentado por la compañía.

Miércoles 31 de Diciembre de 2014.- Con una multa de 221 UTA, equivalente a USD 188.000, sancionó la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a la minera Invierno S.A., ubicada en Isla Riesco en la región de Magallanes (Chile). 

Los incumplimentos ambientales a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) detectados se relacionan con la ineficiencia del sistema de decantación de aguas provenientes del rajo de explotación, previo a que sean vertidas en el estero Chorrillo Invierno 2, además de múltiples faltas relativas a obligaciones de seguimiento ambiental en materia de calidad de agua, explicó la SMA.

Los hechos fueron detectados durante el primer semestre de 2013, en actividades de fiscalización ambiental en las que participaron también la Dirección general de Aguas (DGA), el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directmar).

Las inspecciones se realizaron pocos meses después de que Mina Invierno diera inicio a su fase de operación, en respuesta a denuncias de las organizaciones ambientalistas Alerta Isla Riesco y el Frente de Defensa Ecológico Austral.

Posteriormente, la SMA efectuó nuevas fiscalizaciones durante el segundo semestre del 2013, las que se suman a las realizadas durante el presente año -de forma programada y tras una nueva denuncia-, las que están siendo analizadas por el organismo a objeto de determinar si procede o no abrir nuevo procedimiento sancionatorio en contra del proyecto.

Pascua-Lama

En fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema decidió dejar sin efecto la casación presentada por la empresa relacionada a Barrick Gold, principalmente señalando vicios procesales, relativos a que la minera no estaba facultada para concurrir al caso como tercero coadyuvante, debido a que es el sujeto pasivo en el procedimiento. El monto de esta multa ascendía a USD 16,4 millones. 

“El tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente”, señala el fallo.

El fallo también agrega que la superintendencia deberá sancionar cada uno de los 22 incumplimientos de la empresa, ya comprobados en forma independiente, y no dividirlos en cinco grupos como lo hizo la primera vez.

De este modo, se ratifica lo dictaminado por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que desestimó el proceso infraccional realizado por la SMA. Con esto, la actual Superintendencia deberá definir una nueva multa para la minera, la cual podría subir considerablemente y llegar hasta los USD 240 millones, según la opinión de los expertos.



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