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Álvaro Anríquez - Abogado y Socio de Q+AN Abogados

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Atrás quedó la manera tradicional como nuestros tribunales resolvían la tensión entre el interés del dueño superficial y el del concesionario minero. Hace diez años bastaba contar con una concesión minera, sin más, para que le otorgaran a uno las servidumbres mineras convenientes a su ejercicio. Hoy la situación es significativamente distinta: nuestra Corte Suprema ha fallado consistentemente a partir del año 2009, que constituye requisito de procedencia sine qua non para la constitución de una servidumbre minera que el concesionario minero que la solicita, sea capaz de probar que la servidumbre es funcional a un proyecto minero verosímil. En años más recientes y con volubilidad, la Corte Suprema ha exigido, adicionalmente, que el proyecto minero de que se trate cuente con una calificación ambiental favorable y se ubique en un lugar cuya zonificación autorice su explotación. Ese mismo año en una decisión que hace ruido a la minería, pero es música para la industria de la energía limpia, la Corte Suprema denegó gravar con servidumbre minera un predio fiscal destinado a un parque eólico, justificando esa decisión, en última instancia, en que el interés general de la Nación requiere diversificar la matriz energética del país. No muy buena música, como se ve, pues la Corte Suprema favoreció a la industria eólica haciendo política pública, un rol que en nuestra tradición jurídica no le compete a los tribunales.

En síntesis y concentrándonos en la jurisprudencia citada más consistente, el estado actual de la materia es que no hay derecho a servidumbre minera si el concesionario minero que la solicita no acredita que cuenta con un proyecto minero verosímil (al que la servidumbre accede).

Muy buenas noticias, pues evita la utilización de la propiedad minera como “valor de molestia” que tanto daño ha hecho a nuestra economía y desprestigia  a la institucionalidad minera.

Uno pensaría que con lo anterior el problema del uso abusivo de la propiedad minera se acabaría allí, donde el concesionario no ha probado proyecto minero verosímil. Sin embargo, el problema persiste. La explicación: el mercado no se ha enterado de la razonable solución alcanzada por nuestros tribunales.

Por ejemplo, proyectos de energía limpia en zonas sin riqueza minera no ven la luz por estar en terrenos que son objeto de concesiones mineras de terceros. Esos proyectos son muy intensivos en capital en su fase de evaluación y construcción, por lo que, típicamente, se financian con créditos bancarios. Vale decir, los proyectos deben ser bancables. Los bancos evalúan el riesgo con sus abogados, lo que hace devenir a éstos en la última palabra práctica respecto a su viabilidad. Y los abogados de los bancos o no se enteran de los desarrollos jurisprudenciales o, alternativamente, consideran el litigio de constitución de servidumbre de resultado demasiado incierto. Esta última posibilidad es sólo una variante de la primera, porque, si de veras conocieran la jurisprudencia, sabrían que el titular del proyecto eólico tiene un caso fácil.

Los abogados “corporativos” haríamos bien en compartir con los litigantes la entretenida tarea de estar al tanto de nuestra jurisprudencia. Sólo así cumplimos cabalmente con nuestro rol de informar a nuestros clientes qué dice el derecho sobre el caso que nos consultan. El progreso de Chile y su gente pasa, con frecuencia, por ahí.

Álvaro Anríquez Novoa - Abogado y Socio de Q+AN Abogados

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