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Argentina

El Marco Regulatorio incrementa las regalías de manera indirecta: en el petróleo prevé el aumento en 4 puntos porcentuales, por lo que pasaría del 12% que fija la Ley Nacional de Hidrocarburos al 16%, y en la minería el aumento es de 5 puntos porcentuales con lo que pasa del 3% que establece el Código Minero al 8%.

30 de Julio de 2012.- Chubut propuso un debate para cambiar las viejas reglas de juego en las industrias extractivas, a través de una ley enviada a la Legislatura Provincial que podría elevar las regalías que cobra a las empresas petroleras y mineras. De aprobarse, la iniciativa del gobierno de Martín Buzzi implica ventajas comparativas no sólo en el petróleo sino también en la minería, incluso muy por encima de provincias históricamente mineras como Santa Cruz, San Juan o Catamarca.
El de Marco Regulatorio de Actividades Hidrocarburíferas y Mineras incrementa las regalías de manera indirecta. En el caso del petróleo prevé el aumento en 4 puntos porcentuales, por lo que pasaría del 12% que fija la Ley Nacional de Hidrocarburos al 16%. Y en el caso de la minería, el aumento es de 5 puntos porcentuales: pasa del 3% que establece el Código Minero al 8%.
Si el proyecto tiene el visto bueno de los legisladores en Rawson, estas obligaciones especiales comenzarían a regir a partir de las renegociaciones o firmas de nuevos contratos de explotación con las compañías interesadas en invertir en operaciones en el territorio chubutense.
Oscar Cretini, presidente de Petrominera y uno de los funcionarios del gobierno de Martín Buzzi que colaboró en la elaboración de este texto, explicó que con esta legislación se hace una distribución de la renta de manera específica.
“Es un proyecto de ley integral que trata a la totalidad a los recursos no renovables del subsuelo: abarca la minería y los hidrocarburos. La línea política del gobernador Martín Buzzi era que tuviera una durabilidad aplicable por lo menos para los próximos 15 años”, dijo.
“Plantea en cuánto debe ser compensada la Provincia a los efectos del agotamiento del recurso. Para el petróleo, que hoy tributa el 12%, se estipulan 4 puntos adicionales que son para un bono que compensa el agotamiento del recurso. Tiene asignación específica, no pueden ser utilizados para gastos corrientes”, señaló.
“En el tema minero, el bono de compensación es de 5 puntos, más allá de los 3 puntos que la ley estipula como regalía. Esos puntos también tienen asignación específica y también va a los municipios donde se desarrolle la actividad minera”, apuntó el titular de Petrominera.

VENTAJAS COMPARATIVAS
En las provincias de Santa Cruz, San Juan y Catamarca todavía rige el esquema de 3% de regalías. Además de numerosos beneficios fiscales que gozan las empresas mineras con leyes promulgadas en los noventa.
En Santa Cruz, además de establecer el ínfimo 3% a través de la Ley provincial 1992, tampoco se le cobra a las compañías de la industria minera los impuestos al sello e inmobiliario rural como así también los ingresos brutos.
En el artículo 8 de la Ley 7.281 de San Juan dice: “el importe de Regalías Mineras será del tres por ciento (3%) sobre el valor de Boca Mina del mineral extraído, transportado o acumulado y previo a cualquier proceso de transformación. El valor Boca Mina del mineral se calculará conforme a lo dispuesto por Ley Provincial N° 7.029”.
El artículo 6 de la Ley 4757 de Catamarca dice: “el importe de la Regalía Minera se determinará por aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor de la materia definida en el anterior calculada en función del tonelaje extraído, por la ley media recuperable de cada una de las sustancias minerales establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley y por la cotización mayor que alcancen las mismas en los mercados”.
La minería tiene una serie de ventajas impositivas gracias a la ley nacional 24.196. Entre ellas: estabilidad fiscal por 30 años desde el inicio del proyecto, deducción del impuesto a las ganancias de los montos invertidos en prospección, exploración y estudios de factibilidad; amortización acelerada de bienes de capital; exención del pago de derechos de importación para los bienes a incorporar al proceso de producción.

EL REPARTO
En relación al reparto que haría el gobierno chubutense con los cuatro puntos adicionales en concepto de regalías, el marco regulatorio en análisis por los legisladores estipula lo siguiente: un punto de forma directa al municipio donde se desarrolla la actividad, un punto al Fondo Soberano y dos puntos asignados de la misma forma que la actual distribución del 12% (sólo con destino de reinversión en planes de desarrollo y obras de infraestructura).
En cuanto a las regalías mineras, los cinco puntos adicionales que lograría la Provincia a través del nuevo marco regulatorio contempla: un punto de forma directa al municipio o comuna rural donde se desarrolla la actividad, tres puntos al Fondo Soberano y cuatro puntos para el Estado provincial (que tienen como único destino financiar planes de desarrollo y de infraestructura).

FONDO DEL DOMINIO
El artículo sexto crea el Fondo del Dominio de Recursos Hidrocarburiferos y Mineros del Chubut “como herramienta de desarrollo para mitigar las desigualdades sociales, de ahorro para garantizar los beneficios mediante la transferencia de recursos intergeneracionales y de factor estabilizador para neutralizar la volatilidad en el mercado de los hidrocarburos y minerales”.
El Fondo es de ahorro, en cuanto sólo se podrá disponer de hasta el 50% de los rendimientos anuales, debiéndose recapitalizar los saldos restantes. “El Fondo realizará inversiones para maximizar la renta hidrocarburifera y minera en el mediano y largo plazo. Todas las inversiones asegurarán la protección del capital con rendimientos provenientes de carteras de calidad crediticia y de bajo riesgo”, se estipula.
Según la norma, el Fondo del Dominio de Recursos Hidrocarburiferos y Mineros del Chubut se conformará con: a) el 25% de lo abonado en concepto de regalías hidrocarburiferas extraordinarias (bono compensación); b) el 60% de lo abonado en concepto de Derecho de Compensación Minera; c) el 100% de lo abonado en concepto de aportes especiales de los prestadores de servicios hidrocarburíferos y mineros; d) el 50% de los beneficios obtenidos por Petrominera Chubut Sociedad del Estado por su participación en emprendimientos mineros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de este título; e) las sumas destinadas al “Fondo Especial de Fomento Minero” previstas en las Leyes XVII – N 24 y XVII – N 35; f) Los recursos que se le asignen provenientes de organismos privados, públicos, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, por transferencias presupuestarias, donaciones, legados o cualquier otro título.
La primera liquidación de renta se prevé para un plazo de 3 años de conformado el Fondo. El proyecto establece que si debido a la reciente integración del Fondo, “los recursos disponibles para su distribución no fueran suficientes como para entregar a cada beneficiario el equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en ese momento, el Poder Ejecutivo podrá decidir, por única vez, distribuir los beneficios en sectores determinados de la población, tales como jubilados y pensionados, miembros de comunidades de pueblos originarios u otros sectores de la población que determine fundadamente”.
Asimismo, el artículo 15 del proyecto crea el aporte especial equivalente al cuatro por mil de la facturación mensual, sujeto a las siguientes disposiciones: -quedan sujetos al pago del aporte creado, todos los servicios prestados y/o venta de bienes o insumos a empresas exploradoras y/o productoras mineras y/o hidrocarburíferas; -son sujetos pasivos del presente aporte las personas físicas o jurídicas, (organizadas o no en forma de empresa), con domicilio fiscal en el país, que presten servicios y/o suministren bienes o insumos a las empresas exploradoras y/o productoras mineras y/o hidrocarburíferas, radicadas en la provincia del Chubut, y sólo en relación a los proyectos allí instalados; -el aporte se efectivizará única y exclusivamente mediante un régimen de retención en el que quedarán obligados a actuar como agentes de retención todas las empresas exploradoras y/o productoras mineras y/o hidrocarburíferas inscriptas en los respectivos registros, radicadas en la Provincia del Chubut, por los pagos que efectúen a proveedores de bienes y a prestadores de servicios, destinados a la actividad de exploración y/o explotación minera y/o hidrocarburífera.
El proyecto también contempla que los cambios de composición accionaria de los operadores o concesionarios deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial, siempre que dicha transacción sea suficiente para “formar la voluntad social de la persona jurídica titular de los permisos o concesiones”.

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